Periodista independiente en Puerto Rico

Thursday, June 2, 2016

A favor y en contra de la Ley de Transparencia


A continuacion incluyo algunos de los enlaces a articulos que han salido publicados a favor y en contra de la Ley de Transparencia y Acceso a la Documentación e Información Pública

1.      CARIBBEAN BUSINESS - Journalists Divided Over Government Transparency Bill
2.      CARIBBEAN BUSINESS - Journalism in the Time of Orwell
3.      MICROJURIS - Presentan por iniciativa bipartita la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
4.      MICROJURIS - Resumen de la propuesta Ley de Transparencia y Acceso a la Documentación e Información Pública
6.      EL NUEVO DIA – Hacia una nueva ley de transparencia
7.      METRO - Gremio periodístico denuncia problemas en medida que busca regular información
8.      METRO - Columna de Mariliana Torres: Acceder a la información pública es un derecho
9.      80 GRADOS - Legislación amparada en el principio de máxima divulgación
10.   NOTICEL - Defensa de la 'exclusiva' permea rechazo a Ley de Transparencia
11.   NOTICEL - Ponencias demuestran amplio apoyo a proyecto de Transparencia y Acceso a la Información
12.   NOTICEL - Cuestionan el costo de implementar una Ley de Transparencia –
13.   NOTICEL - Qué propone la Ley de Transparencia (documento) http://www.noticel.com/noticia/190662/que-propone-la-ley-de-transparencia-documento.html
14.   NOTICEL - Comunidades y gremio periodístico con visión distinta sobre Ley de Transparencia
15.   DIÁLOGO DIGITAL - Defienden en la Cámara la Ley de Transparencia y Acceso a la Información. La ASPPRO se opone al proyecto argumentando que representa un mecanismo de control de la información por parte del Estado.


 Según el Centro de Periodismo Investigativo, estas son las entidades que endosan la medida:


Ley de Transparencia y Acceso a la Documentación y a la Información Pública
El miércoles, 25 de mayo se celebró en la Cámara de Representantes la primera vista pública sobre el P. de la C. 2944 que crearía la Ley de Transparencia y Acceso a la Documentación y a la Información Pública. En la misma, depusieron la Oficina de Etica Gubernamental y el Centro de Periodismo Investigativo. Varias organizaciones comparecieron mediante ponencia escrita.
La segunda vista será el próximo martes, 31 de mayo a las 9:30 am en el salón Audiencias 1 de la Cámara.
Aquí encuentras las ponencias sometidas en las vistas públicas hasta la fecha.
PERIODISTAS QUE ENDOSAN LA MEDIDA:
Viktor Rodríguez | Metro
Normando Valentín | WAPA
Damaris Suárez | Centro de Periodismo Investigativo / NotiCel / Radio Isla
Ely Acevedo | independiente
Manolo Coss | 80grados
Daisy Sánchez | Nuevo Angulo
Camille Roldán | GFR Media
Nelson Gabriel Berríos | independiente
Carla Minet | Centro de Periodismo Investigativo
Oscar Serrano | Centro de Periodismo Investigativo / NotiCel
Omaya Sosa | Centro de Periodismo Investigativo
Luisa García Pellati | Sin Comillas
Eliván Martínez | Centro de Periodismo Investigativo
Alida Millán | Claridad
Mari Mari Narváez | Claridad
Hermes Ayala | Diálogo
Mariliana Torres | Radio Isla / Nuevo Angulo
Laura Moscoso | Centro de Periodismo Investigativo
Mariela Fullana | GFR Media
Ronald Avila | Diálogo
Omar Alfonso | La Perla del Sur
David Cordero Mercado | Metro
Wilda Rodríguez | 740AM / El Nuevo Día / 80grados
Benjamín Torres Gotay | GFR Media
José Maldonado | miprverde
Claribel Morales | STV Canal 40
Limarys Suárez | GFR Media
Yolanda Vélez Arcelay | STV Canal 40
Rosario Meléndez | independiente
Israel Rodríguez Sánchez | independiente
Rei Millán | Inter News Service
Ricardo Cortés Chico | GFR Media
Laura Candelas | independiente
Joel Cintrón Arbasetti | Centro de Periodismo Investigativo
Cyd Marie Fleming | independiente
Mildred Rivera Marrero | independiente
Ivette Sosa | Telemundo
Sency Mellado | Telemundo
Zugey Lamela | Telemundo
Deborah Rodríguez | Diálogo
Jonathan Lebrón Ayala | Metro / El Calce
José Irizarry | WIPR
Rafael Rivera | tunoticiapr
Millie Gil | independiente
Héctor Peña | independiente
Jason Rodríguez Grafal | La Perla del Sur
ENTIDADES QUE ENDOSAN LA MEDIDA:
Centro de Periodismo Investigativo
Espacios Abiertos
Grupo de las Ocho Comunidades del Caño Martín Peña
Casa Pueblo
ABRE Puerto Rico
Clínica de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho Universidad Interamericana
Clínica de Derechos Humanos, Facultad de Derecho Universidad Interamericana
Asociación Nacional de Derecho Ambiental
Amnistía Internacional Capítulo de Puerto Rico
Asociación Puertorriqueña de Economía Política
Asociación Puertorriqueña de Periodismo Jurídico
American Civil Liberties Union (ACLU)
Alianza SEIU
Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico
Cumbre Social
CAMBIO
Proyecto Matria
Comunidad Sonadora en Acción
Cátedra UNESCO de Educación para la Paz-Universidad de Puerto Rico
Movimiento Amplio de Mujeres de Puerto Rico
Inter Mujeres - Puerto Rico
Coordinadora Paz para la Mujer
Instituto Caribeño de Derechos Humanos
80grados
Claridad
Puerto Rico Te Quiero
Coalición Puertorriqueña Contra la Pena de Muerte
Sínodo del Caribe Iglesia Evangélica Luterana
Proyecto PECES
Miranda Foundation
Sociedad para la Asistencia Legal
Clínica de Asistencia Legal de la Universidad de Puerto Rico
Fundación Comunitaria de Puerto Rico
Alianza Regional por la Libre Expresión e Información
Comisión de Derechos Civiles
Grupo Comunitario de Trabajo de la Reforma de la Policía (GRUCORPO


 14 mitos del Proyecto P. de la C. 2944 (documento entregado por el Centro de Periodismo Investigativo)



La Cámara de Representantes inició el proceso de Vistas Públicas en torno al proyecto 2944, el cual amplía y le da garras al derecho constitucional a la información pública por parte de la ciudadanía.

MITO 1: El proyecto efectivamente reconoce al Estado “la obligación de tener control sobre la información” y actuar como ente regulador de la información.
FALSO: El gobierno, como ente que produce la información pública, YA es hoy día el ente que produce y custodia esa información. Por lo tanto, decide cómo y cuándo la hace disponible, y cuándo no, y lo hace sin ninguna limitación real y con total arbitrariedad. El proyecto en ninguna parte indica que ahora se convierte al estado en un ente regulador. Lo que dispone el Artículo 4 es que el acceso a la información es un derecho constitucional  fundamental, que existe una presunción de apertura de toda la  información pública y que el gobierno no puede negar caprichosamente la información solicitada.

MITO 2: Propone la creación de la figura del Oficial de Información en cada dependencia gubernamental y se le imponen responsabilidades similares a las de un oficial de prensa, creando la posibilidad de duplicidad y/o entrecruzamiento de funciones. Esto provocaría el retraso en la entrega de la información solicitada.
FALSO: La figura del Oficial de Información es un empleado de carrera que sirve como contacto central para la recepción de solicitudes de información de la ciudadanía, asiste a los solicitantes, se encarga de la publicación proactiva de información de la agencia, recibe denuncias sobre la actuación u omisión del ente gubernativo en la divulgación de información. También está encargado de entregar, poner a disposición o denegar de forma justificada y fundamentada cualquier información o documentación solicitada. Esta figura es un empleado de la agencia, no de confianza de los jefes de agencia. Sus funciones NO son coordinar entrevistas con medios de comunicación, ni revisar las publicaciones de medios sobre su agencia, ni preparar a los funcionarios para entrevistas o comparecencias, ni preparar comunicados de prensa, todas funciones propias del oficial de prensa. Por el contrario, el Oficial de Información atenderá las solicitudes de información de la ciudadanía, incluyendo las que la prensa quiera canalizarle, cumpliendo con un protocolo muy específico y garantizando el cumplimiento de la ley como un defensor del acceso a la información y la transparencia en las agencias. En el esquema federal, cada agencia tiene un oficial encargado de las solicitudes bajo la Freedom of Information Act, que NO es el contacto de la prensa. (Artículo 14)

MITO 3: El proyecto plantea la creación de un nuevo ente gubernamental –Junta Administrativa Revisora – el cual actuaría como paso intermediario entre el solicitante de la información y los tribunales de PR. 
FALSO: La Junta Revisora será un proceso alternativo al que ya existe para ir a los tribunales a solicitar información; no descarta el mecanismo actual. Este proceso alternativo está diseñado para las personas que NO cuentan con los recursos legales o que entienden que el proceso con la Junta será más expedito que el de los tribunales, que según la experiencia, puede tomar meses o hasta un año, además de todos los recursos económicos que conlleva. La Junta está obligada a resolver los casos en un máximo de 60 días; actualmente el tribunal no tiene ninguna obligación de resolver los casos en un tiempo específico. (Artículo 15)

MITO 4: Este ente intermediario tiene las características de una nueva agencia de gobierno, la cual tendría jurisdicción primaria sobre todas las controversias que surjan en torno al acceso a la información pública.
FALSO: La Junta Administrativa Revisora tendrá jurisdicción únicamente sobre las solicitudes de información hechas al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, cuando el solicitante opte por ese foro. Estará adscrita, con autonomía administrativa, al Departamento de Estado y tendrá una oficina en los espacios de oficina que controla la Legislatura en el Distrito Capitolino. Su personal administrativo serán cinco personas que servirán en calidad de destaque de otras agencias. (Artículo 15)

MITO 5: Esta Junta habrá de decidir después de que una agencia se niegue a entregar la información solicitada. Al presente esa adjudicación la hace un tribunal. Este nuevo trámite administrativo gubernamental puede tomar hasta dos meses.
FALSO: Los solicitantes tienen la opción de llevar su revisión ante la Junta o ante el Tribunal, nadie los puede obligar a ir a la Junta. La Junta es una medida de acceso a la justicia porque le da a los solicitantes indigentes un recurso alterno a un tribunal. (Artículo 15) La demanda para lograr acceso parcial al informe de KPMG duró dos meses, sin contar el periodo previo desde que se solicitó la información originalmente en el Departamento de Hacienda. La demanda para obtener información de los bonistas va a cumplir un año en los tribunales, y todavía no se ha provisto la información.

MITO 6: La Junta Administrativa Revisora estará compuesta de 3 miembros en propiedad y un suplente, todos serán abogados. Tendrá un presidente electo de entre sus propios miembros. El presidente de la Junta tendrá un salario equivalente al de un juez superior en PR (+ $90,000 aprox.).
Es FALSO que todos los miembros de la Junta tienen que ser abogados, sólo el Presidente o Presidenta tiene que serlo. Es CIERTO que su salario responde a las compensaciones establecidas para este tipo de funcionario según las tareas que se le asignan y la preparación que se le requiere. Es un costo ínfimo para garantizar el derecho a la información para la ciudadanía. Puesto en contexto, las escoltas de exgobernadores y el Comisionado Residente cuestan $7.5 millones al año. Otro ejemplo: la Oficina del Contralor encontró que en 17 municipios del país desfilparraron $35 millones en un periodo de 6 años en obras sin utilidad. Es decir, requiere un ejercicio de prioridades, no es un problema de fondos. (Artículo 15)

MITO 7: En momentos de una grave crisis económica, la medida no incluye el impacto fiscal que tendría la medida, ni identifica de qué agencia provendrían los fondos de los salarios y gastos operacionales de la Junta Administrativa Revisora.
FALSO: La información sí se incluye en el proyecto de manera clara en el Artículo 15. Además, se atendió esa pregunta en la vista pública que en términos de nueva erogación de fondos públicos solo conlleva dos sueldos de tiempo completo de $90 mil y pago por dieta a dos miembros. Los Oficiales de Información NO implican nueva contratación porque se obliga a que sea de entre los empleados de carrera y puede ser un empleado que, a su vez, realice otras funciones en la agencia. El personal de la Junta y del Defensor vienen en destaque de otras agencias, NO son nuevos nombramientos.

MITO 8: Los miembros serían nombrados por el gobernador de turno con el consejo y consentimiento del Senado. NINGUNA ORGANIZACIÓN DE PRENSA ES RECONOCIDA COMO VÁLIDA PARA PARTICIPAR DE LA SELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE DICHA TERNA.
IMPRECISO: La Asociación de Periodistas y el Overseas Press Club fueron consultados sobre el borrador de la medida hace seis meses y nunca respondieron a dicha consulta. En el caso de la Asppro, parte de su directiva se ha pronunciado en contra de la medida y negado a divulgar el proyecto y discutirlo con su matrícula. Para poder estar en la lista de organizaciones que recomendarían integrantes a la Junta HAY que estar de acuerdo con el proyecto y con la Junta. Este proyecto es para lograr el acceso a la información para la ciudadanía, y por eso se incluyeron organizaciones cuya misión o trayectoria está directamente relacionada con el acceso a la información y la participación ciudadana.

MITO 9: Se establece una codificación de expedientes donde se requiere que todo servidor público lleve un registro de la información que obtiene y de los documentos que genera, lo cual dificultaría que los periodistas tengan acceso a la información mediante fuentes, quienes estarían susceptibles a ser identificadas y tendrían temor.
FALSO: El sistema de codificación de expedientes busca que el Gobierno no tenga la excusa de que no encuentra los documentos que la ciudadanía le solicita. El sistema de codificación de expedientes no tiene nada que ver con la declaración de la ley de que toda información en manos del gobierno se presume pública, no tiene nada que ver con las excepciones específicas que el proyecto contiene para el acceso a la información. El proyecto tiene protecciones específicas para los “whistleblowers”. Actualmente, en Puerto Rico existen agencias que han implementado sistemas para el manejo de documentos de manera coherente y responsable, atendiendo asuntos como la protección de los datos, su integridad y acceso. (Artículo 11, Artículo 12)  Los periodistas podrán seguir hablando con sus fuentes en o fuera de récord, como hacen ahora, y por el contrario, tendrían documentos que ahora no tienen.

MITO 10: Todo solicitante de información tendría que llenar un formato uniforme para poder solicitar información. Para los periodistas que continuamente solicitan información, no bastaría con un enviar un correo electrónico o llamar al oficial de prensa, como es en la actualidad.
Es FALSO que el proyecto prohiba a los periodistas solicitar información por los medios que hoy lo hace. Sólo tendrá que cumplir con la solicitud uniforme si quiere que comiencen a correr los períodos de tiempo en los que la agencia está obligada a actuar. Si somete fuera del proceso de la ley, entonces esa solicitud NO está cubierta por las garantías que tiene la ley. (Artículo 9)

MITO 11: No sabemos ni hemos visto copia del formato uniforme, pero éste pudiera ser enmendado fácilmente por reglamento o legislación. Se requiere del solicitante una “descripción razonable” sobre la información solicitada. Esto aunque parece lógico, es susceptible a interpretación sobre lo que es o no “razonable” para un funcionario público en aras de denegar información.
FALSO: El Artículo 9 establece cuál es el formato de la solicitud y que deberá contener un espacio para describir de manera razonable la información solicitada; entiéndase que no será una explicación exhaustiva. Se solicitará la información de contacto del solicitante, sea correo electrónico o dirección postal, deberá indicar en el formato en que solicita la información y no se le requerirá razones o justificación para la solicitud.

MITO 12: Esto abre la puerta a que se suceda algo parecido a lo que se enfrenta con el Freedom of Information Act (FOIA), donde si uno no pone las especificidades extremas para la identificación del documento, se da por incompleta la solicitud y te la deniegan.
FALSO: Los fundamentos para denegar la información serán solo aquellos a los que se refiere el Artículo 10 de esta ley. El mismo no incluye como respuesta del ente gubernativo el que sea insuficiente la información brindada para identificar la información que se solicita. En el caso de ser necesaria información adicional es función del Oficial de Información así requerirla dentro de los términos dispuestos.

MITO 13: La solicitud de información también puede ser denegada, de acuerdo al proyecto, por “un interés apremiante del Estado”, lo que también es susceptible a interpretación del funcionario de turno.
FALSO: “Interés apremiante” no es una respuesta permitida en el proyecto a las solicitudes de información. El estado de derecho hoy día ya reconoce unas categorías de exclusión, como por ejemplo confidencialidad del contribuyente, secreto de negocios, entre otros. Esto no cambia con la ley propuesta. Para lo único que se menciona el “interés apremiante del Estado” es para proveer el estándar más alto que existe en cuanto a las leyes que se puedan legislar para conceder confidencialidad. Es el mismo estándar que hoy aplican los tribunales. Esto hace MÁS difícil pasar leyes que concedan confidencialidad a la información. (Artículo 18)

MITO 14: Las solicitudes de información que reciba cada entidad gubernamental serán publicadas en la página cibernética de esa entidad, esto revelaría la identidad del solicitante, eliminando así la privacidad del ciudadano que desee mantenerla. Esta acción afectaría el flujo de información de fuentes secretas de los periodistas y eliminaría las exclusivas de los medios al permitir que la parte que es objeto de investigación, o el medio de comunicación competidor pueda acceder fácilmente y enterarse de lo que está trabajando cualquier miembro de la Prensa.
PREMISA INCORRECTA: Una solicitud de información sometida bajo esta ley se convierte automáticamente en información gubernamental que es pública e, igual que ocurre con FOIA, es algo que otras personas pueden solicitar. Hoy no existe NINGÚN mecanismo que le garantice a un periodista que nadie se va a enterar de una solicitud que hizo formalmente a la agencia y el proyecto NO elimina ni criminaliza el uso de fuentes confidenciales por parte de los periodistas para obtener la información en procesos alternos a los que provee la ley.      


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