El sordo y reconocido intérprete de señas Eugenio Sastre demandó al hospital por impedirle comunicación, tribunal ordenó al hospital a pagar $25,000 e implementar cambios
En una sentencia histórica para las personas de diversidad funcional en Puerto Rico, el Tribunal de Primera Instancia de San Juan ordenó al Doctor’s Center Hospital a pagar $25,000 por violar los derechos de un sordo.
El personal del hospital violentó los derechos de uno de los más reconocidos líderes de la comunidad sorda en Puerto Rico, Eugenio Sastre, quien además de maestro e intérprete de lenguaje de señas, es sordo profundo.
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Todo ocurrió en medio de la pandemia cuando Sastre acudió al hospital. Tenía Covid-19, que luego desembocó en una neumonía, pero en todo momento, en el hospital le negó un interprete que le pudiera explicar los tratamientos que le estaban haciendo y todo lo que le sucedía. Así estuvieron maltratándolo, por más de una semana.
“Fue horrible. Nunca me respetaron como sordo”, manifestó Sastre en entrevista con EN BLANCO Y NEGRO CON SANDRA. “Nosotros tenemos derechos como cualquier ser humano y hay que respetarnos. Yo no entendía nada porque no tenia un intérprete”.
El juez de Primera Instancia Arnaldo Castro Callejo ordenó al hospital a pagarle a Sastre $25,000 y a la “implementación inmediata de medidas obligatorias para garantizar la accesibilidad a pacientes con discapacidades auditivas en el futuro”. En ese sentido, la decisión es crucial en la aplicación de las distintas leyes federales sobre accesibilidad que aplican en Puerto Rico.
El fallo subraya que el éxito del tratamiento médico no exime a los proveedores de salud de su obligación de garantizar una comunicación efectiva. Como establece la sentencia: "Lo fundamental no es la calidad de la atención médica o los resultados del tratamiento, sino la existencia de igualdad de oportunidades para participar en la obtención y utilización de servicios".
REINVINDICAN A LOS SORDOS
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Eugenio Sastre |
Esta sentencia sigue una tendencia de los últimos 10 años de reclamar ante los tribunales y reivindicar los derechos de las personas sordas. Se han radicado y decidido decenas de demandas y casos por detenciones y arrestos ilegales, golpes y otras violaciones de ley a los sordos. En la mayoría de los casos, a los sordos los han representado los abogados de la Sociedad para la Asistencia Legal, entidad que ha sentado precedente jurídico en casos civiles y criminales en las cortes en Puerto Rico en múltiples ocasiones.
También, a raíz de la creación en el gobierno de la Oficina Enlace de las Personas Sordas, muchos casos judiciales se han canalizado. Así mismo, el reclamo de organizaciones de sordos adelantó, por ejemplo, que el Poder Judicial desarrollara programas y orientaciones en vídeo y en lenguaje de señas para que los sordos los puedan entender.
Sin embargo, esta sentencia en el caso de Sastre marca un hito porque demuestra que los tribunales estatales están entendiendo las necesidades y los derechos de esta comunidad. Sastre fue representado en este caso por el abogado José Carlos Vélez, del bufete Vélez Law Group.
"Esta sentencia envía un mensaje claro a todos los hospitales y negocios en Puerto Rico: la accesibilidad no es opcional, es un derecho protegido por ley federal", comentó en declaraciones escritas, el Lcdo. Vélez Colón.
El fallo subraya que el éxito del tratamiento médico no exime a los proveedores de salud de su obligación de garantizar una comunicación efectiva. Como establece la sentencia: "Lo fundamental no es la calidad de la atención médica o los resultados del tratamiento, sino la existencia de igualdad de oportunidades para participar en la obtención y utilización de servicios".
No hubo respuesta a las peticiones de una reacción por parte del hospital para este reportaje.
Además de la compensación de $25,000, el tribunal ordenó al Doctor’s Hospital a mantener disponibles tarjetas visuales y pictogramas con instrucciones claras sobre los derechos y servicios disponibles para la comunidad sorda. El hospital también debe entregar una hoja con acuse de recibo a cada persona con discapacidades auditivas detallando su derecho a recibir ayudas especiales, como parte de las medidas correctivas.
LOS HECHOS DEL CASO
El 22 de julio de 2020 Sastre acudió a la sala de emergencias del Doctors' Center Hospital en Santurce presentando síntomas graves que incluían tos incontrolable, dificultad respiratoria y visión borrosa.
Lo que debía ser una atención médica rutinaria se convirtió en una experiencia traumática cuando el hospital falló en proporcionar los servicios de interpretación necesarios para una comunicación efectiva.
Desde el momento de su llegada, Sastre informó sobre su discapacidad auditiva, pero el personal ignoró sus solicitudes de un intérprete de señas. Durante toda su hospitalización por COVID-19 y neumonía, que se extendió hasta el 5 de agosto de 2020, nunca recibió los servicios de interpretación a los que tenía derecho por ley.
En la sentencia se establece que Sastre se sentía “como una rata de laboratorio", y que experimentó frustración, humillación y miedo al no entender su diagnóstico, tratamiento ni el pronóstico. El Tribunal determinó que esta experiencia resultó tan traumática que posteriormente, al volver a enfermarse, prefirió quedarse en casa por temor a repetir la misma situación.
Irónicamente, el hospital contaba con un protocolo escrito para la atención de pacientes con discapacidades y tenía contratada una compañía de servicios de intérpretes de señas disponible, tanto para asistencia presencial como por videollamada. Sin embargo, el personal, negligentemente no activó estos recursos a pesar de las repetidas solicitudes del paciente.
El juez Castro Callejo determinó que esta falla constituyó una clara violación a la Ley ADA (Americans with Disabilities Act) y el Rehabilitation Act), que exigen que los lugares de acomodación pública como hospitales proporcionen ayudas auxiliares para garantizar una comunicación efectiva con personas sordas.
La sentencia desestimó los argumentos de la defensa del hospital, que alegaba que el paciente nunca solicitó dichos servicios y que podía comunicarse verbalmente. El Tribunal encontró que estas afirmaciones carecían completamente de credibilidad frente al testimonio del demandante.
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